Requerimientos de Visibilidad para la Ornamentación en Lotes Ubicados en Esquinas

Lo siguiente también es provisto en Inglés. The following also is provided in English.

Ordenanzas de la Ciudad de Phoenix

Sec. 31-13. OBSTRUYENDO LA VISIBILIDAD EN LAS INTERSECCIONES.

En las intersecciones de la calles públicas en áreas residenciales, no debe de haber cerco, pared o seto alguno más alto de tres (3) pies, ni obstrucción alguna de la visión, a excepción de postes o columnas o árboles que no excedan a un (1) pie de diámetro, entre tres (3) pies de alto y diez (10) pies dentro del área triangular formada por las líneas del lote en las siguientes distancias desde el punto de su intersección. (Vea el diagrama muestra.)

TAMAÑO DE UN TRIÁNGULO SIN OBSTRUCCIÓN VISUAL EN LOTES EN ESQUINA

CLASIFICACIÓN DE CALLES
EN INTERSECCIÓN*
DISTANCIA MEDIDA
A LO LARGO DE CADA CALLE
Local-Local 33 pies
Local-Colectora 33 pies
Colectora-Colectora 33 pies
Colectora-Principal 33 pies
Principal-Principal 33 pies
Local Principal 33 pies a lo largo de una calle principal
15 pies a lo largo de una calle local
* Como está definido en el Mapa de clasificación de las calles de la Ciudad de Phoenix.

En las áreas que no son residenciales, las provisiones anteriores para los triángulos sin obstrucción de la vista en propiedades privadas es aplicable sólo a la ornamentación.

En el evento de cualquier infracción a esta ordenanza, la Ciudad, después de dar una aviso de catorce (14) días al dueño de la propiedad, puede tomar acción para quitar la obstrucción.

Se cargará al dueño de la propiedad una cuota totalizando dos veces el costo de dicha acción, y si no se paga, se colocará un gravamen contra la propiedad.

Sec. 23-32. PROHIBICIÓN CONTRA LA INTRUSIÓN DE ÁRBOLES, MALEZA O ARBUSTOS.

Es ilegal que cualquier persona permita que árboles, maleza o arbustos crezcan en su propiedad de manera tal, que interfieran con los señalamientos o señales de tráfico, con el paso de peatones, ciclistas o vehículos, o con el flujo de desagüe, en cualquier área pública de derecho al paso o acceso para servicios públicos.

En el caso de que dicha interferencia sea con un señalamiento o señal de tráfico, el paso de peatones, ciclistas, o el flujo de desagüe, la Ciudad está autorizada, para que después de haber dado un aviso de siete (7) días, tome una acción razonable para asegurar que cualquier intrusión sea puesta en cumplimiento con la ordenanza. En el caso de que la interferencia envuelva la operación segura de vehículos motorizados, la Ciudad está autorizada, para que después de haber dado un aviso de 24 horas, vaya a la propiedad y tome la acción necesaria para efectuar el cumplimiento completo con las provisiones de esta ordenanza.

Se cargará al dueño de la propiedad una cuota totalizando dos veces el costo de la remoción o el corte de árboles, maleza o arbustos, y si no se paga, se colocará un gravamen contra la propiedad.

LO QUE DEBE HACER

LO QUE NO DEBE DE HACER

NO OBSTRUYA LA VISIÓN. ¡ES LA LEY!

example of proper landscaping on a corner

Mantenga las Esquinas Despejadas para Eficiencia y Seguridad

¿SABÍA USTED?
Dueños de propiedad son legalmente responsables, y pueden ser demandados por accidentes de tráfico cerca de su propiedad si no cumplen con el criterio mostrado aquí. Dueños de propiedad pueden contribuir a un sistema de caminos más eficiente, conveniente y quizás más seguro, con sólo "hacer su parte" considerando a otros.

Para Formatos Alternos O Otras Comodidades Razonables, Llame A 602-262-4659 O 602-534-5500 TTY.

CITY OF PHOENIX
STREET TRANSPORTATION DEPARTMENT
200 West Washington Street, 6th Fl.
Phoenix, AZ 85003-1611
602-262-4659

Modificado por última vez en 02/17/2004 11:33:50